ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0711/2020-S1
Fecha: 10-Nov-2020
SC 0275/2004-R de 27 de febrero
…a) (…) se parte del supuesto de que la problemática planteada por el recurrente en el recurso ha sido examinada, analizada y resuelta, en el fondo, mediante una Sentencia, se ha dilucidado debidamente el problema planteado, pues el Tribunal verifica el hecho ilegal denunciado, de manera que si encuentra que es cierta la denuncia y se ha lesionado el derecho invocado por el recurrente otorga tutela efectiva, caso contrario, si verifica que no existe lesión ilegal alguna, niega la concesión de la tutela; esa decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada, por lo mismo no puede revisarse nuevamente el mismo caso, es decir, la misma problemática; b) si el recurso no es resuelto en el fondo sino en la forma, es decir, si el Tribunal Constitucional no ingresa al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, sino que declara improcedente el recurso por aplicación del principio de subsidiariedad, no se aplica la causal de improcedencia prevista por el art. 96.2 LTC referida a la identidad de sujeto, objeto y causa, ya que la jurisdicción constitucional no ha resuelto positiva o negativamente el fondo del recurso, sino la ha declarado improcedente porque el recurrente no ha agotado las vías legales previas; resulta lógico que en ese caso, el recurrente, si una vez agotadas las vías legales ordinarias no logra la tutela efectiva a sus derechos lesionados puede y tiene el derecho de plantear nuevamente un recurso de amparo constitucional; en consecuencia en este supuesto no es aplicable la norma prevista por el art. 96.2 LTC…”.
- acción de amparo constitucional
- Sentencia 57/92 de 21 de julio de 1992
- audiencia de medidas cautelares de 5 de agosto de 2011
- memorial de 19 de agosto de 2011
- apelación incidental
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado el 19 del citado mes y año
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de sujeto, objeto y causa
- SC 0183/2000-R
- SC 0209/2000-
- de sujetos:
- SC 0304/2003-R de 12 de marzo
- SC 1347/2003-R
- SC 0016/2004-R
- SC 0275/2004-R de 27 de febrero
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- SC 0328/2010-R de 15 de junio
- Auto de Vista 025/2019-RAI de 12 de abril
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el accionante el 19 del citado mes y año
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el prenombrado el 19 del ciatado mes y año
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el prenombrado el 19 del citado mes y año
- Auto de 27 de diciembre de 2011
- SCP 0179/2014-S2
- Auto de 5 de mayo de 2017
- triple identidad
- identidad de causa
- identidad de objeto
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el peticionante de tutela el 19 del citado mes y año
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
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