SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
a)
Reiteró su solicitud de cesación a la detención preventiva, que fue considerada el 17 de mayo de 2020, y por Auto Interlocutorio de la misma fecha la rechazó por estar subsistentes los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1 y 2; y, 235.2 del CPP, decisión arbitrariamente confirmada en apelación a través del Auto de Vista de 1 de junio del mismo año, vulnerando de esta manera sus derechos y garantías constitucionales al existir: a) Una ilegal sustracción de competencia material de los demandados que afectan su derecho a la libertad; b) Ausencia de fundamentación fáctica y jurídica que deviene de la ilegal sustracción material; c) Arbitraria omisión de aplicación de los principios establecidos en la Ley 1173; y, d) Errónea valoración de la prueba y violación del principio de objetividad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 18
- Vista 96/2020 de 8 de junio; es decir, con posterioridad a la emisión del impugnado de 1 de igual mes y año
- Fragmento 20
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 22