SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Gerónimo Mamani Gonzáles por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, beneficios en razón al cargo y concusión, se dispuso su detención preventiva la que cumple hace más de once meses; empero, al entrar en vigencia la Ley 1173 de 3 de mayo 2019     -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-, al haber excedido los seis meses de detención, solicitó a la Jueza a quo conmine al Fiscal asignado al caso, para que se pronuncie sobre su detención, habiendo en efecto requerido la ampliación de la misma por veinte días, a objeto de realizar una inspección, la que fue deferida por providencia de 4 de marzo de 2020.

Cumplido dicho plazo, solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue desestimada mediante el Auto Interlocutorio de 17 de mayo de igual año, omitiendo pronunciarse respecto a su petición, referido a cuando hubiere vencido el plazo dispuesto en relación al cumplimiento de la privación de libertad; argumentando para ello, que no podía hacerlo, en razón a que existía una apelación pendiente sobre ese aspecto, que podría generar inseguridad jurídica, lo que no es evidente, porque dicho recurso no tiene relación con la cesación solicitada; por cuanto, la apelación versó sobre el incidente de actividad procesal defectuosa que planteó, denunciando que no se señaló audiencia para la ampliación del plazo que dispuso la autoridad jurisdiccional.

Contra el Auto Interlocutorio de 17 de mayo de 2020, planteó recurso de apelación incidental, que mereció el Auto de Vista de 1 de junio del año citado, emitido por la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; por el que confirmó la Resolución recurrida declarando improcedente el indicado recurso, argumentando que la inferior tuvo razón al sostener que concurría el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 1173, la valoración de la prueba fue correcta, y que es evidente que no se puede aplicar la causal prevista en el art. 239.2 del mismo Código, porque estaría siendo cuestionada en otro recurso de apelación incidental pendiente de resolución.

Señaló como antecedentes, que contra la providencia de 4 de marzo de 2020, que prorrogó la ampliación de su detención preventiva por veinte días que solicitó el Ministerio Público, planteó incidente por actividad procesal defectuosa, argumentando que debió haber señalado audiencia en la que se debata si concurrían los requisitos para dicha petición, como ser la complejidad del caso y si una inspección ocular era suficiente motivo para mantenerlo detenido preventivamente, que fue declarado improbado porque no era el medio idóneo para lograr lo peticionado, sino a través de la reposición, decisión contra la que apeló en la misma audiencia. Asimismo, ante las negativas de recibir sus memoriales de cesación a la detención preventiva, tuvo que recurrir ante la Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Chuquisaca, al haber transcurrido el plazo que amplió la Jueza de la causa a solicitud del Ministerio Público; por lo que, se encontraba ilegalmente detenido y solicitó se le otorgue la cesación a la detención preventiva, autoridad que lo remitió a la Jueza controladora jurisdiccional quien dictó el Auto Interlocutorio de 28 de abril de igual año, rechazándole la cesación por haberse presentado acusación formal en su contra, determinación que fue objeto de apelación de su parte.