Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.8.
II.8. Mediante Auto de Vista 96/2020 de 8 de junio, Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -hoy demandado-, declaró improcedente el recurso de apelación planteado por el accionante, manteniendo firme e incólume en todas sus partes el Auto Interlocutorio 28 de abril de igual año (conclusión II.5 [fs. 23 a 30]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 18
- Vista 96/2020 de 8 de junio; es decir, con posterioridad a la emisión del impugnado de 1 de igual mes y año
- Fragmento 20
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 22