Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.6.
II.6. El hoy accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue rechazada, mediante Auto Interlocutorio de 17 de mayo de 2020, emitido por la Jueza a quo, por la subsistencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1 y 235.2 del CPP, sin pronunciarse sobre la causal invocada del art. 239.2 del mismo Código referida al vencimiento del plazo de la detención preventiva, al encontrarse pendiente la apelación interpuesta al respecto, fallo contra el que planteó apelación incidental en la misma audiencia (fs. 50 a 57).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 18
- Vista 96/2020 de 8 de junio; es decir, con posterioridad a la emisión del impugnado de 1 de igual mes y año
- Fragmento 20
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 22