Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.7.
II.7. Asumiendo conocimiento María Luz Flores Mollinedo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de Vista de 14 de mayo (lo correcto es 1 de junio de 2020), por el que admitió el recuso y en el fondo lo declaró improcedente; y en consecuencia, confirmó la Resolución apelada, manteniendo la detención preventiva del imputado, argumentando que la inferior en grado actuó correctamente y que al haberse presentado acusación en la que nuevamente solicito el fiscal se mantenga la medida cautelar, será el Tribunal de Sentencia correspondiente se pronuncie al respecto (fs. 59 a 65).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 18
- Vista 96/2020 de 8 de junio; es decir, con posterioridad a la emisión del impugnado de 1 de igual mes y año
- Fragmento 20
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 22