SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.4.
II.4. El imputado, el 9 de marzo del año señalado, formuló incidente de actividad procesal defectuosa contra la providencia de 4 de marzo de 2020, que amplió su detención preventiva por veinte días, argumentando que no se aplicó el procedimiento previsto por la Ley 1173; toda vez que, la Jueza de la causa debió señalar audiencia para considerar la complejidad, necesidad y razonabilidad de su permanencia en el recinto penitenciario (fs. 66 a 68); que mereció el Auto de 20 del mismo mes y años, declarándolo improbado, argumentando que dicho incidente no era el idóneo, sino que debió plantear el recurso de reposición, contra el cual el imputado interpuso recurso de apelación en la misma audiencia en forma oral (fs. 76 a 83).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 18
- Vista 96/2020 de 8 de junio; es decir, con posterioridad a la emisión del impugnado de 1 de igual mes y año
- Fragmento 20
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 22