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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2

    Fecha: 19-Nov-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • vida
    • todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
    • la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida
    • si bien el privado de libertad sufre temporalmente las limitaciones de la ley, no se convierte en un ser sin derechos
    • partiendo de que la salud es vida y este derecho no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad
    • Ahora bien, a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
    • a)
    • necesidades y al impacto diferenciado
    • Corte
    • que debía protegerse de forma especial a los grupos con mayor riesgo de salud frente al posible contagio
    • la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad
    • deben ser destinados
    • no forma parte de ninguno de los grupos específicos de atención prioritaria dentro de ese grupo
    • con un plazo determinado
    • atendiendo las circunstancias especiales de emergencia sanitaria nacional e internacional
    • Acerca de la problemática contenida en el inciso ii)
    • no significa automáticamente una disminución o afectación de su derecho a la vida
    • CONFIRMAR
    • al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19, los Estados de la región deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos
    • no eran aisladas ni independientes
    • las Sentencias emanadas de la CIDH, por su naturaleza y efectos, no se encuentran por debajo ni de la Constitución Política del Estado tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales, sino por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance del principio de supremacía constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque, son fundamentadoras e informadoras de todo el orden jurídico interno
    • formular recomendaciones
    • Circular 04/2020 de 21 de marzo

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