SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

Acerca de la problemática contenida en el inciso ii)

Acusó el accionante que sus derechos a la salud y a la vida, fueron lesionados pues el Juez demandado no se pronunció respecto a su solicitud de notificar al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, a efectos que le brinde atención médica y emita el informe pertinente; en tal contexto, conviene establecer que por la importancia del derecho a la vida, como objeto de protección de la acción de libertad, la jurisprudencia constitucional ha señalado que, ante la denuncia de vulneración de este derecho, no rige la excepción de subsidiariedad, situación en la cual es posible la presentación directa de esta acción, no obstante de existir mecanismos ordinarios de protección                       (SSCC 0008/2010-R de 6 de abril y 0080/2010-R de 3 de mayo modulada por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo).

Ahora bien, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, es posible colegir en primer lugar que si bien la acción de libertad establecida en el art. 125 de la CPE, no tutela el derecho a la salud en forma expresa; al ser éste un derecho fundamental, corresponde ser tutelado a través de esta acción extraordinaria cuando a consecuencia de su vulneración se afecta un derecho primigenio cual es el derecho a la vida; en este sentido, la jurisprudencia constitucional, de forma reiterada estableció implícitamente la tutela de ese derecho a través de la acción de libertad en las SSCC 0264/2007-R de 12 de abril y 1579/2004-R de 1 de octubre, o las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0618/2012, 0183/2013 y 0514/2013 (por citar algunas), coligiéndose que mediante la acción de libertad es posible tutelar aquellos derechos que por encontrarse en directa conexión con la vida, pueden verse afectados por actos lesivos cometidos por autoridades en detrimento de los derechos vinculados con la vida, este es el caso del derecho a la salud, de los privados de libertad.

Siguiendo tal razonamiento, entrando al análisis del caso concreto, el accionante señaló estar privado de libertad tras la imposición de la detención preventiva, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; en tal situación, sobrevino la pandemia que se sumó a problemas renales y pulmonares que aparentemente fueron adquiridos mientras se encontraba detenido; por lo que, consideró que su vida y salud corrían peligro y solicitó que el Juez ahora demandado, notifique al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz para que posibilite su atención médica y se emita un informe médico; sin embargo, no recibió respuesta alguna.