SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

vida

El art. 125 de la CPE, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. De lo que se colige que, la activación de la acción de libertad es posible ante cuatro presupuestos claramente identificados; es decir, contra acciones u omisiones que: i) Pongan en riesgo el derecho a la vida; ii) Afecten el derecho a la libertad física y de locomoción; iii) Constituyan procesamiento indebido; y, iv) Den lugar a una persecución indebida.