SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

no significa automáticamente una disminución o afectación de su derecho a la vida

En éste sentido los simples indicios de problemas pulmonares y renales; y, su detención preventiva lejos de su familia, no significa automáticamente una disminución o afectación de su derecho a la vida; toda vez que, tal cual se ha desglosado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, el accionante cuenta con el derecho de atención médica gratuita en los centros de salud o consultorios médicos existentes en todos los recintos penitenciarios, dependiente del Ministerio de Salud; y, con el fin de materializar tanto su derecho a la vida como a la salud, igualmente se tiene previsto por el ordenamiento jurídico medios específicos para su resguardo. En tal contexto, el impetrante de tutela pudo simplemente acudir al servicio médico existente en el Centro Penitenciario y solicitar ser atendido, sin que a tal efecto requiera una orden judicial; en consecuencia, no se demuestra la vulneración acusada sobre su derecho a la vida, como efecto de una supuesta lesión al derecho a la salud del prenombrado, resultando evidente que el Juez demandado no lesionó sus derechos a la salud y la vida al no depender de ésta autoridad su atención médica; por lo que, no corresponderá conceder la tutela respecto a estos derechos.