SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad

Debe comprenderse que, si se brindaría la interpretación sesgada que pretende el impetrante de tutela, por la cual simplemente se debería atender a la parte considerativa de la Recomendación 1/2020 de la CIDH; y, la parte inicial de su parágrafo 46 (ignorando la atención prioritaria a grupos con mayor riesgo de contagio); correspondería comprender que, absolutamente todos los privados de libertad, merecen la atención prioritaria a sus peticiones; sin embargo, tal entendimiento al establecer un trato preferente para absolutamente todos, materialmente provocaría que el Estado Plurinacional de Bolivia, no aplique ningún enfoque de protección sobre los grupos manifiestamente vulnerables que existen dentro de los privados de libertad, además ignorando perspectivas interseccionales y sin prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de aquellos que materialmente se encuentran en mayor riesgo, interpretación inaceptable por encontrarse reñida con la protección especial que el Estado debe otorgar a aquellos sectores más vulnerables de la población entre los cuales justamente se ha identificado de forma uniforme y reiterada a los adultos mayores, a las mujeres embarazadas o con niños menores -entre otros- pues: “…la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, teniendo en cuenta que estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante ‘acciones afirmativas’ busca la materialización de la igualdad (que goza de un reconocimiento formal reconocida en los textos constitucionales y legales pero que en la realidad no se materializa) y la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos -generalmente de naturaleza laboral- o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes, con el fin de mejorarles su calidad de vida y compensarles, en algunos casos, por los perjuicios o la discriminación y exclusión de las que fueron víctimas en el pasado” (SC 0989/2011-R de 22 de junio).