SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó en su integridad los argumentos de su acción de libertad; y, añadió que la autoridad judicial demandada debió aplicar con preferencia la Resolución 01/2020 de 10 de abril, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) -en sujeción al art. 410 de la CPE-, que en su parte introductoria señaló como grupos de especial vulnerabilidad a los privados de libertad; y, en su parágrafo “45” (lo correcto es 46), disponía que los Estados tenían el deber de adoptar medidas para evitar el hacinamiento en las “unidades” de privación de libertad. Agregó que sus condiciones eran paupérrimas, pues su familia vivía en Guanay y no podía asistirlo.

A la pregunta de la Sala Constitucional, respondió que para que el recurso de reposición pueda ser atendido, requería la firma del accionante, que fue imposible de obtener por encontrarse su abogado en Caranavi y el impetrante de tutela en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, resultando imposible el desplazamiento. Finalmente aclaró que, se solicitó la cesación de la detención preventiva ante la urgencia emergente por los problemas renales y pulmonares que estuvo padeciendo, además encontrándose en riesgo su vida.