SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó en su integridad los argumentos de su acción de libertad; y, añadió que la autoridad judicial demandada debió aplicar con preferencia la Resolución 01/2020 de 10 de abril, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) -en sujeción al art. 410 de la CPE-, que en su parte introductoria señaló como grupos de especial vulnerabilidad a los privados de libertad; y, en su parágrafo “45” (lo correcto es 46), disponía que los Estados tenían el deber de adoptar medidas para evitar el hacinamiento en las “unidades” de privación de libertad. Agregó que sus condiciones eran paupérrimas, pues su familia vivía en Guanay y no podía asistirlo.
A la pregunta de la Sala Constitucional, respondió que para que el recurso de reposición pueda ser atendido, requería la firma del accionante, que fue imposible de obtener por encontrarse su abogado en Caranavi y el impetrante de tutela en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, resultando imposible el desplazamiento. Finalmente aclaró que, se solicitó la cesación de la detención preventiva ante la urgencia emergente por los problemas renales y pulmonares que estuvo padeciendo, además encontrándose en riesgo su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- vida
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida
- si bien el privado de libertad sufre temporalmente las limitaciones de la ley, no se convierte en un ser sin derechos
- partiendo de que la salud es vida y este derecho no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad
- Ahora bien, a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- a)
- necesidades y al impacto diferenciado
- Corte
- que debía protegerse de forma especial a los grupos con mayor riesgo de salud frente al posible contagio
- la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad
- deben ser destinados
- no forma parte de ninguno de los grupos específicos de atención prioritaria dentro de ese grupo
- con un plazo determinado
- atendiendo las circunstancias especiales de emergencia sanitaria nacional e internacional
- Acerca de la problemática contenida en el inciso ii)
- no significa automáticamente una disminución o afectación de su derecho a la vida
- CONFIRMAR
- al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19, los Estados de la región deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos
- no eran aisladas ni independientes
- las Sentencias emanadas de la CIDH, por su naturaleza y efectos, no se encuentran por debajo ni de la Constitución Política del Estado tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales, sino por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance del principio de supremacía constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque, son fundamentadoras e informadoras de todo el orden jurídico interno
- formular recomendaciones
- Circular 04/2020 de 21 de marzo