SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

a)

De los antecedentes que informan del caso se tiene que el accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la salud, a la defensa y a la vida; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, mediante memorial retiró su apelación contra el rechazo a la cesación a su detención preventiva; y, presentó una nueva petición de cesación (Conclusión II.1), fijándose audiencia virtual para su consideración el 20 de abril de 2020 (Conclusión II.2); sin embargo, la autoridad ahora demandada mediante decreto de 19 del mismo mes y año: a) Dejó sin efecto dicho señalamiento, ignorando la Resolución 01/2020, emitida por la CIDH; dando prevalencia a la Circular                           TSJ-11/2020, conculcando su derecho a la libertad; b) No se pronunció respecto a su solicitud de notificar al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, a efectos que le brinde atención médica y emita el informe pertinente; por lo que, lesionó sus derechos a la salud y a la vida; y, c) No respondió a su petición de ordenar al Fiscal de Materia exhibir el cuaderno de investigaciones en la audiencia virtual y que comparta su contenido en “collaborate blackboard”, transgrediendo su derecho a la defensa.

Ahora bien, en relación a la presunta lesión del derecho a la defensa por la acusada falta de resolución respecto a su petición para que el Fiscal de Materia exhiba y comparta el contenido del cuaderno de investigaciones en la audiencia virtual y “collaborate blackboard”, de todo lo argumentado en la acción de libertad; así como, del análisis de los antecedentes que informan del caso, no es posible adquirir certeza sobre la existencia de un acto o elemento que objetivamente permita establecer que la autoridad hoy demandada, incurrió o generó la negación señalada de forma arbitraria; toda vez que, no cursa actuado alguno de negación, ni se produjo la audiencia donde debía exhibirse el cuaderno precitado; por lo que, éste Tribunal se encuentra imposibilitado de determinar si el hecho acusado como lesivo existió o no; y, si constituye un presupuesto que permita la protección del derecho. En tal mérito, no corresponderá emitirse mayor pronunciamiento sobre el tópico, ni concederse la tutela pues ésta debe obedecer al principio de certeza acerca de la efectiva existencia del hecho lesivo acusado.