SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

necesidades y al impacto diferenciado

El accionante acusa que el decreto de 19 abril de 2020, dejó sin efecto el señalamiento de audiencia, aparentemente ignorando la Resolución 01/2020, emitida por la CIDH; dando prevalencia a la Circular                           TSJ -11/2020 -Problemática identificada en el inciso i)-; se tiene que, la invocación de la Resolución precitada por parte del accionante resulta descuidada y parcializada a partir de una interpretación sesgada y en favor suyo que efectúa; toda vez que, si bien es evidente que en la parte considerativa bajo el título “III. Grupos en situación de especial vulnerabilidad”, la aludida Resolución recuerda que al emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19, los Estados deben prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo, entre los que efectivamente cita a las personas privadas de libertad[1]; sin embargo, al momento de establecer las medidas específicas recomendadas, la Comisión determina con claridad -en el mismo párrafo invocado por el impetrante- señala que los Estados de la región deben: “Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes[2] (las negrillas y subrayado nos corresponden).