SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

con un plazo determinado

En tal sentido, correspondía imprimirse el trámite reglado por el art. 239.1 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173, en cuyo mérito el Juez ahora demandado, contaba con un plazo determinado para señalar audiencia para la consideración de la solicitud de cesación (vinculada según se tiene en la Conclusión II.1, al aparente cumplimiento de más de un año detenido preventivamente, así como a presuntos problemas de salud), no quedando dicho deber sujeto a ninguna Circular que pueda dejar sin efecto el contenido normativo del Código Adjetivo Penal, en aplicación del principio de jerarquía. Consecuentemente, si bien la autoridad jurisdiccional justificó las razones para revocar el señalamiento para la realización de la audiencia virtual excepcional; empero, al disponer que se “…realice una nueva solicitud una vez que concluya la cuarentena nacional…” (sic), dilató indefinida e innecesariamente la atención de una petición vinculada al derecho a la libertad, lesionando éste derecho conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; toda vez que, si bien en mérito a la pandemia, se suspendieron las actividades en los tribunales departamentales de justicia y asientos judiciales de provincias de los nueve departamentos del país; empero, a partir del primer momento en que se asumió dicha suspensión, paralelamente se ordenó que en aplicación del art. 125 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se establezcan turnos a cumplir por los juzgados cautelares de capital y provincias, que incluía sábados y domingos a fin de garantizar un servicio ininterrumpido de la administración de justicia[5].