SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

Corte

Ahora bien, con carácter previo en razón a la suerte de confusión en la que ingresa el accionante -reclamando el cumplimiento “obligatorio” de la Resolución 1/2020 la CIDH-, conviene aclarar que el art. 410 de la CPE, no señala en parte alguna ni confiere carácter obligatorio a las resoluciones de la CIDH; asimismo, si bien se confiere a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), esto deviene del profuso desarrollo de la jurisprudencia constitucional boliviana que ha establecido que las sentencias emanadas de la Corte IDH; igualmente, forman parte del bloque de constitucionalidad; y, se constituyen en instrumentos fundamentadores e informadores de todo el orden jurídico interno[3]. Sin embargo, no se debe confundir un pronunciamiento de un Tribunal Supranacional con las recomendaciones contenidas en una Resolución emitida por la Comisión[4]; especialmente, en razón a los efectos vinculantes que podría tener uno o el otro.