SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, signado como “MP 0826/2018”, el 16 de abril de 2020, solicitó cesación a su detención preventiva sustentando la petición con base en la pandemia por el COVID-19 y la situación de aglomeración en que se encontraba, que a su criterio ponía en riesgo su salud y vida. En tal mérito, la autoridad judicial ahora demandada fijó audiencia virtual para el 20 del mismo mes y año.
En tales circunstancias, solicitó al Juez hoy demandado, que se notifique al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, a efectos que le brinde atención médica y eleve el informe pertinente; sin embargo, no emitió pronunciamiento alguno; y, además mediante decreto de 20 de abril de 2020 dejó sin efecto el señalamiento de audiencia, alegando que no se encontraba en una situación de vulnerabilidad. Agregó que tampoco obtuvo respuesta al “Otrosí 3” del memorial de solicitud de cesación -impetrando se ordene al Fiscal de Materia exhibir el cuaderno de investigaciones en la audiencia virtual y que comparta su contenido en “collaborate blackboard”-, en observancia de la Circular 18/2020 de 15 de abril; sin embargo, al no dar lugar a dicha exhibición, consideró que se lesionó su derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- vida
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida
- si bien el privado de libertad sufre temporalmente las limitaciones de la ley, no se convierte en un ser sin derechos
- partiendo de que la salud es vida y este derecho no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad
- Ahora bien, a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- a)
- necesidades y al impacto diferenciado
- Corte
- que debía protegerse de forma especial a los grupos con mayor riesgo de salud frente al posible contagio
- la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad
- deben ser destinados
- no forma parte de ninguno de los grupos específicos de atención prioritaria dentro de ese grupo
- con un plazo determinado
- atendiendo las circunstancias especiales de emergencia sanitaria nacional e internacional
- Acerca de la problemática contenida en el inciso ii)
- no significa automáticamente una disminución o afectación de su derecho a la vida
- CONFIRMAR
- al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19, los Estados de la región deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos
- no eran aisladas ni independientes
- las Sentencias emanadas de la CIDH, por su naturaleza y efectos, no se encuentran por debajo ni de la Constitución Política del Estado tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales, sino por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance del principio de supremacía constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque, son fundamentadoras e informadoras de todo el orden jurídico interno
- formular recomendaciones
- Circular 04/2020 de 21 de marzo