SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

atendiendo las circunstancias especiales de emergencia sanitaria nacional e internacional

Por su parte, la Circular 06/2020, señaló en su numeral 2) de forma explícita que dentro de sus límites, atribuciones y competencias, los jueces y vocales de los tribunales departamentales debían atender y resolver las solicitudes de imposición, modificación o cesación de las medidas cautelares de carácter personal atendiendo las circunstancias especiales de emergencia sanitaria nacional e internacional que limitaban los derechos al libre tránsito y a la locomoción. Ahora bien, la modulación contenida en la Circular                     TSJ- 11/2020, precisó el alcance del precitado numeral 2) de la Circular 06/2020, señalando que a través de las audiencias virtuales debían atenderse de forma extraordinaria las solicitudes de modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal, inherentes a imputados de sesenta años o mayores, mujeres embarazadas o que tengan bajo su cuidado a menores de edad y situaciones de imputados con enfermedades crónicas, quedando todas las demás disposiciones -de la Circular 06/2020- incólumes; manteniéndose igualmente lo dispuesto por las Circulares 04/2020 y 05/2020; es decir que, la administración de justicia en materia penal, tenía continuidad a través de los turnos o la rotación que debía cumplirse; correspondiendo que, el Juez ahora demandado señale la audiencia en sujeción a las posibilidades con las que contaba de conformidad con dichos turnos, sin que de ninguna manera pueda interpretarse -como lo hizo- a la Circular TSJ-11/2020, como una eximente para no atender las solicitudes de cesación de medidas cautelares de las personas privadas de libertad que no sean considerados de atención prioritaria.

En tal sentido, la autoridad judicial lesionó el derecho a la libertad respecto a la dilación indefinida de la solicitud de cesación de la detención preventiva, pues simplemente dejó sin efecto el señalamiento de audiencia, sin determinar una nueva fecha para la atención de la petición, disponiendo que se presente una nueva solicitud “…una vez que concluya la cuarentena…” (sic); por lo que se tiene que efectivamente, existió una dilación injustificada que causó incertidumbre en el accionante, provocando que se prolongue su detención preventiva de forma indeterminada en el tiempo (considerando que inclusive al momento de emitirse éste pronunciamiento constitucional, las restricciones por cuarentena en el país permanecen), evidenciándose que la determinación del Juez demandado se asumió de forma arbitraria y desproporcional, alejada de las demás Circulares 04/2020 y 05/2020 emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, que no autorizan de ninguna forma la suspensión indefinida de la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva así se trate de privados de libertad que no forman parte de los sectores con mayor riesgo de afectación a su salud ante un posible contagio; por lo que, de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad demandada lesionó el derecho a la libertad del impetrante de tutela, vinculado con el principio de celeridad; y, corresponderá conceder su tutela.