SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
atendiendo las circunstancias especiales de emergencia sanitaria nacional e internacional
Por su parte, la Circular 06/2020, señaló en su numeral 2) de forma explícita que dentro de sus límites, atribuciones y competencias, los jueces y vocales de los tribunales departamentales debían atender y resolver las solicitudes de imposición, modificación o cesación de las medidas cautelares de carácter personal atendiendo las circunstancias especiales de emergencia sanitaria nacional e internacional que limitaban los derechos al libre tránsito y a la locomoción. Ahora bien, la modulación contenida en la Circular TSJ- 11/2020, precisó el alcance del precitado numeral 2) de la Circular 06/2020, señalando que a través de las audiencias virtuales debían atenderse de forma extraordinaria las solicitudes de modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal, inherentes a imputados de sesenta años o mayores, mujeres embarazadas o que tengan bajo su cuidado a menores de edad y situaciones de imputados con enfermedades crónicas, quedando todas las demás disposiciones -de la Circular 06/2020- incólumes; manteniéndose igualmente lo dispuesto por las Circulares 04/2020 y 05/2020; es decir que, la administración de justicia en materia penal, tenía continuidad a través de los turnos o la rotación que debía cumplirse; correspondiendo que, el Juez ahora demandado señale la audiencia en sujeción a las posibilidades con las que contaba de conformidad con dichos turnos, sin que de ninguna manera pueda interpretarse -como lo hizo- a la Circular TSJ-11/2020, como una eximente para no atender las solicitudes de cesación de medidas cautelares de las personas privadas de libertad que no sean considerados de atención prioritaria.
En tal sentido, la autoridad judicial lesionó el derecho a la libertad respecto a la dilación indefinida de la solicitud de cesación de la detención preventiva, pues simplemente dejó sin efecto el señalamiento de audiencia, sin determinar una nueva fecha para la atención de la petición, disponiendo que se presente una nueva solicitud “…una vez que concluya la cuarentena…” (sic); por lo que se tiene que efectivamente, existió una dilación injustificada que causó incertidumbre en el accionante, provocando que se prolongue su detención preventiva de forma indeterminada en el tiempo (considerando que inclusive al momento de emitirse éste pronunciamiento constitucional, las restricciones por cuarentena en el país permanecen), evidenciándose que la determinación del Juez demandado se asumió de forma arbitraria y desproporcional, alejada de las demás Circulares 04/2020 y 05/2020 emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, que no autorizan de ninguna forma la suspensión indefinida de la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva así se trate de privados de libertad que no forman parte de los sectores con mayor riesgo de afectación a su salud ante un posible contagio; por lo que, de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad demandada lesionó el derecho a la libertad del impetrante de tutela, vinculado con el principio de celeridad; y, corresponderá conceder su tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- vida
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida
- si bien el privado de libertad sufre temporalmente las limitaciones de la ley, no se convierte en un ser sin derechos
- partiendo de que la salud es vida y este derecho no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad
- Ahora bien, a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- a)
- necesidades y al impacto diferenciado
- Corte
- que debía protegerse de forma especial a los grupos con mayor riesgo de salud frente al posible contagio
- la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad
- deben ser destinados
- no forma parte de ninguno de los grupos específicos de atención prioritaria dentro de ese grupo
- con un plazo determinado
- atendiendo las circunstancias especiales de emergencia sanitaria nacional e internacional
- Acerca de la problemática contenida en el inciso ii)
- no significa automáticamente una disminución o afectación de su derecho a la vida
- CONFIRMAR
- al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19, los Estados de la región deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos
- no eran aisladas ni independientes
- las Sentencias emanadas de la CIDH, por su naturaleza y efectos, no se encuentran por debajo ni de la Constitución Política del Estado tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales, sino por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance del principio de supremacía constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque, son fundamentadoras e informadoras de todo el orden jurídico interno
- formular recomendaciones
- Circular 04/2020 de 21 de marzo