SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

deben ser destinados

Consecuentemente, si bien podría existir un grupo muy numeroso, como lo son los privados de libertad, que se encuentre en una situación de especial cuidado; sin embargo, ello no implica que todos sus componentes merezcan un mismo trato, especialmente considerando la magnitud o amplitud de toda la población carcelaria, frente a los recursos limitados del Estado -como los medios tecnológicos que se precisan para la realización de las audiencias virtuales- que por su escaza disponibilidad, deben ser destinados con prioridad para aquellas personas que dentro del grupo de privados de libertad son los más vulnerables; consecuentemente, cuando el Estado acogió las recomendaciones de la CIDH -Resolución 1/2020-, a través de la Circular TSJ-11/2020, precisamente dio cumplimiento a su obligación de prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos tanto de toda la población penitenciaria como de aquellos que formando parte de ella, materialmente se encuentran en mayor riesgo de salud frente al eventual contagio.