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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S4

    Fecha: 10-Nov-2020

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    • acciones de amparo constitucional
    • I.1.1. Contenido de la demanda
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.1.3. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • i)
    • I.2.2. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.10.
    • III.
    • III.1.  Alcance extensivo de la facultad procesal de acumulación de acciones a las Salas Constitucionales
    • siempre y cuando se observe para ese efecto el parágrafo II numerales 1, 2 y 3 del art. 6 del CPCo; no hacerlo, constituiría generar duplicidad en el trabajo de los jueces y tribunales de garantías, desconociendo los principios que rigen la actividad procesal de la justicia constitucional.
    • Constituyéndose un cambio en el entendimiento jurisprudencial emitido por la Comisión de Admisión, en el que se señalaba a ésta, como la única instancia permitida para acumular causas conexas, por cuanto de acuerdo a este nuevo alcance se ampliaron las atribuciones de los jueces y tribunales de garantías respecto a la permisibilidad de acumular procesos
    • III.2.  Motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como obligación del juzgador
    • III.3.
    • III.4. La acción de amparo constitucional no tutela ni repara principios constitucionales, sino derechos fundamentales y garantías constitucionales
    • III.5.Análisis del caso concreto
    • Fragmento 26
    • 2)
    • denegar

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