SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
II.1.
II.1. Consta Resolución de Acusación Fiscal de 26 de agosto de 2011, formulada por Ingrid Mónica Mercado Hinojosa, Fiscal de Materia contra, Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Gustavo Osvaldo Navía Mallo en grado de autores, –hoy accionantes– dentro del proceso penal seguido por Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Gobierno Autónomo de Cochabamba, por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica (fs. 2 a 6 vta.) ;además de una acusación particular presentada el 8 de febrero de 2012, por Fernando Vladimir Quiroz Sanjinez en representación de Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Departamento de Cochabamba en contra de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Gustavo Osvaldo Navía Mallo, solicitando que, concluida la audiencia conclusiva, se proceda a la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de turno para que se pronuncie auto de apertura de juicio (fs. 7 a 10 vta.).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III.
- III.1. Alcance extensivo de la facultad procesal de acumulación de acciones a las Salas Constitucionales
- siempre y cuando se observe para ese efecto el parágrafo II numerales 1, 2 y 3 del art. 6 del CPCo; no hacerlo, constituiría generar duplicidad en el trabajo de los jueces y tribunales de garantías, desconociendo los principios que rigen la actividad procesal de la justicia constitucional.
- Constituyéndose un cambio en el entendimiento jurisprudencial emitido por la Comisión de Admisión, en el que se señalaba a ésta, como la única instancia permitida para acumular causas conexas, por cuanto de acuerdo a este nuevo alcance se ampliaron las atribuciones de los jueces y tribunales de garantías respecto a la permisibilidad de acumular procesos
- III.2. Motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.3.
- III.4. La acción de amparo constitucional no tutela ni repara principios constitucionales, sino derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- 2)
- denegar