SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
I.2.2. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba en contra su persona, y Manfred Armando Antonio Reyes Villa, que fue sustanciado ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, por Sentencia 9/2013 de 12 de abril, fue declarado culpable de la comisión del delito de conducta antieconómica y condenado a pena de reclusión de cinco años, con costas a favor del Estado y de la víctima; decisión que una vez apelada fue confirmada mediante Auto de Vista de 27 de noviembre de 2017, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso; decisión atentatoria y vulneradora de normas de orden público contra la que interpuso recurso de casación que fue radicado ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos miembros, ahora demandados, declararon infundado el recurso por Auto Supremo 004/2019-RRC de 23 de enero.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III.
- III.1. Alcance extensivo de la facultad procesal de acumulación de acciones a las Salas Constitucionales
- siempre y cuando se observe para ese efecto el parágrafo II numerales 1, 2 y 3 del art. 6 del CPCo; no hacerlo, constituiría generar duplicidad en el trabajo de los jueces y tribunales de garantías, desconociendo los principios que rigen la actividad procesal de la justicia constitucional.
- Constituyéndose un cambio en el entendimiento jurisprudencial emitido por la Comisión de Admisión, en el que se señalaba a ésta, como la única instancia permitida para acumular causas conexas, por cuanto de acuerdo a este nuevo alcance se ampliaron las atribuciones de los jueces y tribunales de garantías respecto a la permisibilidad de acumular procesos
- III.2. Motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.3.
- III.4. La acción de amparo constitucional no tutela ni repara principios constitucionales, sino derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- 2)
- denegar