Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
denegar
Por otra parte, en relación a la denuncia de vulneración de la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, corresponde denegar la tutela solicitada, dado que de los antecedentes se advierte que no se les impidió a los accionantes activar el recurso de casación en los aspectos de competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no es posible dilucidar a través de la acción de amparo constitucional la lesión de principios dada la naturaleza jurídica de la acción, más aun tomando en cuenta que no se advierte que los mismos estuvieran en relación a los derechos fundamentales cuya tutela se solicita.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III.
- III.1. Alcance extensivo de la facultad procesal de acumulación de acciones a las Salas Constitucionales
- siempre y cuando se observe para ese efecto el parágrafo II numerales 1, 2 y 3 del art. 6 del CPCo; no hacerlo, constituiría generar duplicidad en el trabajo de los jueces y tribunales de garantías, desconociendo los principios que rigen la actividad procesal de la justicia constitucional.
- Constituyéndose un cambio en el entendimiento jurisprudencial emitido por la Comisión de Admisión, en el que se señalaba a ésta, como la única instancia permitida para acumular causas conexas, por cuanto de acuerdo a este nuevo alcance se ampliaron las atribuciones de los jueces y tribunales de garantías respecto a la permisibilidad de acumular procesos
- III.2. Motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.3.
- III.4. La acción de amparo constitucional no tutela ni repara principios constitucionales, sino derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- 2)
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