SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
Fragmento 26
En tal estado de la causa, considerando recurrible de casación la decisión asumida en el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2017, la defensa de los ahora impetrantes de tutela, por memoriales de 20 de marzo de 2018, a su turno interpusieron recursos de casación, impugnando el señalado Auto de Vista, radicándose dichas impugnaciones ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante Auto Supremo 595/2018-RA de 27 de julio, declararon admisibles los recursos de casación de ambos procesados, siendo posteriormente resueltos mediante Auto Supremo 004/2019 -RRC de 23 de enero –ahora cuestionado–, pronunciado por Olvis Eguez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la referida Sala Penal,– hoy autoridades demandadas–, quienes dispusieron declarar infundadas las impugnaciones interpuestas.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III.
- III.1. Alcance extensivo de la facultad procesal de acumulación de acciones a las Salas Constitucionales
- siempre y cuando se observe para ese efecto el parágrafo II numerales 1, 2 y 3 del art. 6 del CPCo; no hacerlo, constituiría generar duplicidad en el trabajo de los jueces y tribunales de garantías, desconociendo los principios que rigen la actividad procesal de la justicia constitucional.
- Constituyéndose un cambio en el entendimiento jurisprudencial emitido por la Comisión de Admisión, en el que se señalaba a ésta, como la única instancia permitida para acumular causas conexas, por cuanto de acuerdo a este nuevo alcance se ampliaron las atribuciones de los jueces y tribunales de garantías respecto a la permisibilidad de acumular procesos
- III.2. Motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.3.
- III.4. La acción de amparo constitucional no tutela ni repara principios constitucionales, sino derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- 2)
- denegar