SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
III.
Los accionantes, por intermedio de sus representantes denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, y los principios de pertinencia, verdad material, legalidad y seguridad jurídica; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, –ahora demandados–, en el Auto Supremo 004/2019-RRC de 23 de enero; respecto a los recursos de casación que interpusieron, omitieron dar una repuesta fundada en relación al fondo de los incidentes que reclamaron a su turno, omitiendo además emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo de las excepciones de falta de acción y extinción de la acción penal por prescripción así como los defectos de la sentencia, señalados por el art. 370.1, 5 y 6 del CPP, referidos a la forzada adecuación penal y determinación de dolo; limitándose a señalar como justificativo, que no sería posible ingresar a dilucidar los mismos debido a la deficiente técnica recursiva, existencia de imposibilidad de valorar la prueba judicializada, y que el Tribunal de alzada hubiera dado respuesta motivada y efectiva a los incidentes planteados.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III.
- III.1. Alcance extensivo de la facultad procesal de acumulación de acciones a las Salas Constitucionales
- siempre y cuando se observe para ese efecto el parágrafo II numerales 1, 2 y 3 del art. 6 del CPCo; no hacerlo, constituiría generar duplicidad en el trabajo de los jueces y tribunales de garantías, desconociendo los principios que rigen la actividad procesal de la justicia constitucional.
- Constituyéndose un cambio en el entendimiento jurisprudencial emitido por la Comisión de Admisión, en el que se señalaba a ésta, como la única instancia permitida para acumular causas conexas, por cuanto de acuerdo a este nuevo alcance se ampliaron las atribuciones de los jueces y tribunales de garantías respecto a la permisibilidad de acumular procesos
- III.2. Motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.3.
- III.4. La acción de amparo constitucional no tutela ni repara principios constitucionales, sino derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- 2)
- denegar