SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S4

Fecha: 10-Nov-2020

Constituyéndose un cambio en el entendimiento jurisprudencial emitido por la Comisión de Admisión, en el que se señalaba a ésta, como la única instancia permitida para acumular causas conexas, por cuanto de acuerdo a este nuevo alcance se ampliaron las atribuciones de los jueces y tribunales de garantías respecto a la permisibilidad de acumular procesos

Constituyéndose un cambio en el entendimiento jurisprudencial emitido por la Comisión de Admisión, en el que se señalaba a ésta, como la única instancia permitida para acumular causas conexas, por cuanto de acuerdo a este nuevo alcance se ampliaron las atribuciones de los jueces y tribunales de garantías respecto a la permisibilidad de acumular procesos; aspecto meramente procesal que favorece de sobremanera al descongestionamiento de la carga procesal, a la unificación de fallos y a la celeridad de los procesos constitucionales en la protección de derechos y garantías constitucionales” (el resaltado nos corresponde).  

En ese marco jurisprudencial, se debe recordar que la Ley 1104 de 28 de septiembre de 2018, cuyo objeto es la creación de las Salas Constitucionales dentro de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia, con dependencia funcional del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso en su art. 2, las competencias de las Salas Constitucionales señaladas, refiriendo que son competentes para conocer y resolver  las acciones de libertad, amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento, y popular, y otras previstas en el Código Procesal Constitucional,para Jueces y Tribunales de Garantías.

En ese contexto, el entendimiento jurisprudencial glosado, que hace extensiva la facultad procesal establecida por el art. 6 del CPCo, a los jueces y tribunales de garantías, es también aplicable a la labor procesal que realizan las Salas Constitucionales creadas por la señalada Ley, más aún cuando las referidas Salas, se encuentran también compelidas a dar cumplimiento a los principios procesales previstos por el art. 3 del referido Código adjetivo, en relación al impulso procesal y a los principios de concentración, celeridad y economía procesal, que rigen entre otros la justicia constitucional.