SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S4

Fecha: 10-Nov-2020

1)

Franklin Hernán Prado Alconz, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”, en su calidad de Primer Vocal de la Comisión Máxima de Exámenes de Ascenso de la Policía Boliviana a través de sus representantes legales, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El procedimiento de exámenes de ascenso se encuentra normado por un Reglamento específico en el cual se establecen todas las normas, procedimientos y consecuencias que rigen en el proceso académico y evaluativo de examen de ascenso; 2) El Reglamento que cursa en antecedentes no prevé las impugnaciones, lo que se hizo es dar una respuesta a una pretensión y una solicitud por parte de dos funcionarios policiales que reprobaron un examen; 3) Los docentes no son los que resuelven, toda vez que, ellos únicamente fueron responsables de la elaboración de un banco de preguntas que a través de un sistema informático se seleccionaron cincuenta preguntas para que los evaluados puedan someterse al mismo, efectuándose la calificación vía ese sistema en el que se consignaron las respuestas correctas, asignando una calificación; 4) A los cuestionamientos que se hicieron respecto a las preguntas y respuestas al igual que muchos evaluados que también reprobaron, bajo el principio de motivar y fundamentar una respuesta como prevé la Constitución Política del Estado, la Comisión Máxima de Exámenes de Ascenso constituida por el Director Nacional de Personal y de Enseñanza, lo que hizo fue pedir un informe pormenorizado y circunstanciado respecto a las observaciones que se efectuaron del contenido del examen, porque los directos responsables de ese banco de preguntas fueron los docentes que también están siendo demandados, en ese sentido no se vulneró al derecho a la igualdad, puesto que todos los evaluados han tenido esa posibilidad de observar, siguiéndose ese tracto administrativo elaborándose un informe que se analizó y valoró por esta Comisión Máxima de Exámenes de Ascensos, de lo que derivó la emisión de los Autos Motivados cuestionados; 5) En ese sentido, tampoco se lesionó su derecho a recurrir, toda vez que, aquellas observaciones se respondieron a través de un Auto Motivado que no mereció apelación alguna y que el informe pericial que se puso a conocimiento en la audiencia de esta acción de defensa, debió hacerse presente ante la Comisión Máxima de Exámenes de Ascenso en su momento oportuno; sin embargo de aquello, los docentes no han sido jueces ni parte en ese proceso, puesto que ellos simplemente emitieron un informe el cual ha sido valorado por dicha Comisión; 6) Respecto al derecho de educación, el Reglamento de Exámenes de Ascenso, en su art. 15 expresamente señala “Los servidores públicos policiales que reprueben en cualquier materia tendrán derecho a continuar con los exámenes en las demás asignaturas, pudiendo postularse nuevamente a los exámenes de ascenso en la siguiente gestión debiendo cumplir con la prueba reprobada y las pendientes”, vale decir que, en aplicación a dicho Reglamento, como consecuencia de una reprobación del examen, no puede considerarse una vulneración al derecho a la educación, puesto que esta normativa y su procedimiento es de conocimiento de los evaluados antes de someterse al examen; y, 7) Los hoy accionantes no están siendo limitados para poder promover un nuevo examen, ya que ellos de acuerdo a la normativa, tendrían que presentarse a una nueva evaluación, toda vez que, conforme al Reglamento están en el derecho de poder solicitar y postularse nuevamente a otro examen que será aceptado como una segunda opción dentro del Comando General de la Policía Boliviana.

En cuanto a la impugnación efectuada por Gonzalo Carrasco Villca, éste realizó las siguientes observaciones: 1) Respecto a la pregunta 10 “El principal criterio de validez y eficacia para medir la capacidad e idoneidad de los instrumentos de planificación, está dado por su capacidad de…”, siendo la respuesta correcta el inciso (a), empero se observó esta pregunta en virtud al contenido del tema 1 sobre alguna precisiones conceptuales, porque se consideró que ésta resultaba capciosa o posiblemente mal intencionada; 2) En cuanto a la pregunta 13 “En el margen inferior ilustra e identifica los símbolos topográficos y que se utilizan para identificar sectores de carta…”, según se refiere la respuesta correcta sería el inciso (d), advirtiendo que la respuesta correcta era el inciso (d); pregunta ambigua; 3) Respecto a la pregunta 18 “Probabilidad de peligro. Describe en forma ascendente la probabilidad con la cual se pueden sustanciar los acontecimiento de peligro o riesgo es frecuente cuando…”, que a decir de los docentes demandados la respuesta correcta era el inciso (c); sin embargo, se impugnó la misma porque se la formuló de forma incompleta, lo que llevó a incurrir en error; 4) Sobre la pregunta 27 “Se preparan para una serie de órdenes de operaciones sucesivas o eventuales pudiendo prepararse para alternativas…”, conforme se tiene, la respuesta correcta sería el inciso (d), dicha pregunta llevó a una confusión al momento de llenar la respuesta ya que existirían dos preguntas posiblemente correctas, los incisos (a) y (d); 5) Referente a la pregunta 37 “Un sistema de planificación consiste, en esencia, en…”, considerándose como respuesta correcta el inciso (c), sin embargo la pregunta fue ambigua.; 6) En cuanto a la pregunta 38 “Es la frecuencia y duración con las que el personal y equipo están expuestas a un peligro…”, siendo la respuesta correcta el inciso (c); existiendo una confusión generalizada al entender que el riesgo y el peligro tienen la misma definición, lo cual llevó a indagar en la gran diferencia entre estos dos conceptos, existiendo la probabilidad de dos respuestas correctas siendo las mismas los inciso (a) y (c); 7) Sobre la pregunta 47 “Sirven de base para la expedición de las órdenes subsiguientes o pueden convertirse en orden mediante disposiciones especiales…”, conforme se tiene la respuesta correcta sería el inciso (c); empero, revisado el texto de la materia, la pregunta completa debería ser: Sirven de base para la expedición de las órdenes subsiguientes o pueden convertirse en orden mediante disposiciones especiales contenidas en el mismo plan, lo que le llevó a una confusión en la toma de decisión al ser incompleta la pregunta; y, 8) Proporcionar continuidad, es decir, integridad de organización en recursos humanos como materiales, es característica de…”, conforme refieren los docentes demandados, la respuesta correcta sería el inciso (c) Los Planes, empero se observó esta respuesta, toda vez que, revisado el dosier facilitado por la UNIPOL, en el inciso 5, dentro de sus características se encuentra la de “UN PLAN” y no así “LOS PLANES”, lo que indujo a un error en la comprensión del enunciado ubicada la respuesta al medio de once características, siendo que en el numeral III, refiere a la clasificación de “los planes”, impugnando esta pregunta porque la característica de un plan es la de proporcionar continuidad, es decir, integridad de organización en recursos humanos como materiales, siendo en consecuencia la respuesta correcta “un plan”, que se encuentra en el tema 4 inciso 2, características de “un plan” en el inciso 5.