SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la educación, a la doble instancia y a la igualdad, toda vez que, al haberse resuelto su impugnación por los mismos docentes de la materia de planeamiento y operaciones que prepararon el examen de ascenso, se les sometió a una sola instancia, que dio lugar a los Autos Motivados 018/2019 y 042/2019, emitidos por la Comisión Máxima de Exámenes de Ascenso 2019, quienes sin analizar y advertir los errores cometidos en la evaluación, confirmaron la agresión denunciada, beneficiando ilegalmente a algunos postulantes y perjudicando a sus personas.
De los antecedentes que acompañan a esta acción de defensa, se tiene que los impetrantes de tutela en su calidad de capitanes de la Policía Boliviana, fueron convocados al examen de ascenso al grado inmediato superior, en base al Reglamento de Exámenes de Ascenso para los capitanes, tenientes, subtenientes, suboficiales, sargentos, cabos, policías y músicos 2019, rindiendo una prueba académica el 28 de septiembre del mencionado año; que una vez conocido su resultado y al haber encontrado serias observaciones en algunas preguntas y errores manifiestos en sus calificaciones, el 2 de octubre de igual año, presentaron impugnación que en el caso de Miguel Ángel Ramallo Vega se observaron diez preguntas del examen de referencia y a seis preguntas del examen de ascenso de Gonzalo Carrasco Villca, impugnaciones que fueron presentadas ante la Comisión Máxima de Exámenes de Ascenso, en aplicación del art. 8 del citado Reglamento, basando las mismas en que tanto las preguntas, como la selección de respuestas, confundieron e indujeron al error, puesto que todos los aspirantes al ascenso, incluyendo sus personas, ingresaron al examen seguros de la aplicación y respeto a las normas generales establecidas en el Reglamento para Exámenes de Ascenso 2019, en cuyo art. 18.IV, refiere que las respuestas que tengan tachaduras o enmiendas o aquellas que presenten dos o más opciones de respuesta marcadas, tendrían calificación de cero. Sin embargo, dicho precepto legal no fue observado por las autoridades demandadas a tiempo de efectuar las calificaciones correspondientes, toda vez que, pudieron advertir que no obstante de haberse generado confusión en las respuestas y haberse impugnado las correspondientes preguntas, evidenciaron que en la evaluación de los postulantes Everth Sccot Cossio Ortiz y Simón Julio Cuadros Alvarado, se les dio como válidas las respuestas con dos alternativas, cosa que no sucedió a tiempo de calificar la evaluación efectuada por los ahora impetrantes de tutela, por lo que consideraron la falta de igualdad en la calificación realizada.
Ahora bien, precisados que fueron los antecedentes y previamente a ingresar al análisis del caso concreto, corresponde señalar que de los hechos expuestos en la demanda de acción de amparo constitucional, se puede advertir que Miguel Ángel Ramallo Vega y Gonzalo Carrasco Villca, por memoriales presentados el 2 de octubre de 2019, dirigidos a la Comisión Máxima de Exámenes de Ascenso 2019, pusieron en conocimiento de dicha instancia observaciones respecto de las preguntas que contenía el banco de preguntas las mismas que a decir de los accionantes indujeron en error y confusión a tiempo de efectuar la selección de la respuesta correcta, observaciones que no fueron reparadas por la referida Comisión a tiempo de conocer las impugnaciones planteadas, por lo cual no llegaron a obtener una respuesta fundamentada en la emisión de los Autos Motivados 018/19 y 042/19, situación que al no haber sido negada, menos objetada por las autoridades demandadas en la tramitación de la presente acción tutelar, se establece que ésta llega a ser evidente, por lo que corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación del principio iura novit curia, extensible a la justicia constitucional, ante la evidencia la posible lesión de un derecho constitucional como es el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, no obstante no haber sido demandado expresamente por los impetrantes de tutela, se analizará si aquellos elementos fueron observados en las Resoluciones emitidas hoy cuestionadas, efectuando la revisión de los argumentos vertidos en esta acción de defensa a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
Por otra parte, los accionantes plantearon la acción de amparo constitucional contra el Informe de 9 de octubre de 2018, emitido por los docentes de la materia de planeamiento y operaciones y contra los Autos Motivados 018/19 y 042/19 dictados por la Comisión Máxima de Exámenes de Ascenso Gestión 2019; no obstante, debe aclararse que la justicia constitucional únicamente efectuará un análisis respecto de las Resoluciones dictadas por las autoridad superior del proceso de evaluación de las y los servidores públicos policiales, al ser los miembros de la Comisión prenombrada –ahora demandados–, las autoridades llamadas a corregir las irregularidades en las que pudo haberse incurrido a tiempo de elaborarse y calificarse las preguntas para el examen de ascenso de grado.
En ese orden, evidenciando que el planteamiento central de esta acción de defensa, se traduce en que los Autos Motivados emitido por la Comisión demandada, lesiona su derecho al debido proceso en su vertiente a una debida fundamentación y motivación, en virtud a que no se pronunciaron sobre las observaciones efectuadas a en su impugnación, corresponde realizar la contrastación entre las aseveraciones expuestas en sus memoriales de impugnación y las decisiones asumidas por las autoridades superiores de la institución del orden.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16