Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 009/2020 de 13 de enero, cursante de fs. 190 a 194, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Ramallo Vega y Gonzalo Carrasco Villca contra Clemente Silva Ruiz, Presidente y Franklin Hernán Prado Alconz, Primer Vocal ambos de la Comisión Máxima de Exámenes de Ascenso; René Marcelo Calla Astete y Aleida Vargas Peñaranda, docentes de la materia de planeamiento y operaciones todos de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16