SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de capitanes de la Policía Boliviana, fueron convocados al examen de ascenso al grado inmediato superior, en base al Reglamento de Exámenes de Ascenso para los capitanes, tenientes, subtenientes, suboficiales, sargentos, cabos, policías y músicos, 2019, rindiendo una prueba académica el 28 de septiembre de 2019; no obstante, al haber encontrado serias observaciones en algunas preguntas y errores manifiestos en sus calificaciones, el 2 de octubre de igual año, presentaron impugnación a diez preguntas del examen de ascenso de Miguel Ángel Ramallo Vega y a seis preguntas del examen de ascenso de Gonzalo Carrasco Villca, ante la Comisión Máxima de Exámenes de Ascenso, en aplicación del art. 8 del citado Reglamento, dicha impugnación estuvo basada en que tanto las preguntas, como la selección de respuestas, confundieron e indujeron al error, puesto que todos los aspirantes al ascenso, incluyendo sus personas, ingresaron al examen seguros de la aplicación y respeto a las normas generales establecidas en el Reglamento antes señlado en cuyo art. 18.IV, refiere que las respuestas que tengan tachaduras o enmiendas o aquellas que presenten dos o más opciones de respuesta marcadas, tendrán calificación de cero.
De acuerdo a las normas impuestas como advertencia y que pusieron límites en el examen al que fueron sometidos, se señaló que éste sería revisado por un sistema informático, el cual consignaba como válida una respuesta a aquella que tenía un solo círculo pintado, advirtiéndose que si existiera más de un círculo marcado, se calificaría con un puntaje cero y es precisamente esta determinación la que fue desconocida por las autoridades demandadas; puesto que, en el caso de Miguel Ángel Ramallo Vega, se impugnó la pregunta catorce; que de acuerdo al sistema informático, solo tenía una respuesta válida, que era la respuesta “c”; sin embargo, las autoridades demandadas consideraron que para otros estudiantes, habían dos respuestas válidas para esta pregunta, tal es el caso de Simón Julio Cuadros Alvarado, quien en la pregunta catorce seleccionó como respuesta correcta el inciso “a”, empero los ahora demandados lesionando el derecho a la igualdad, dispusieron que para la misma pregunta se tenían dos respuestas correctas, es decir, los incisos “c" y “a”; no obstante que para el resto de los postulantes de acuerdo la normativa vigente, solo una respuesta era correcta, que era el inciso “c".
De acuerdo al Informe 32/2019 de 9 de octubre, emitido por las autoridades demandadas, la respuesta correcta de la pregunta cinco era el inciso “c”, habiendo elegido Gonzalo Carrasco Villca, hoy accionante, el inciso “a”, lo que al parecer fue una respuesta incorrecta; sin embargo, se percataron de que el aspirante Everth Sccot Cossio Ortiz, impugnó la misma pregunta en virtud de haber elegido también el inciso “a”; que luego de ser analizada dicha impugnación las autoridades demandadas consideraron como correcta esta repuesta, para Everth Sccot Cossio Ortiz, pero no para Gonzalo Carrasco Villca; pese a que ambos eligieron igual repuesta; siendo ello prueba de la agresión y discriminación negativa que ejercieron los demandados a tiempo de efectuar la evaluación de las pruebas rendidas por sus personas como aspirantes, que tuvo como efecto que los postulantes Everth Sccot Cossio Ortiz y Simón Julio Cuadros Alvarado, obtuvieran una calificación superior a la alcanzada por sus personas, que no llegaron a una calificación de aprobación.
Se entiende que el derecho de impugnación comprende el derecho a una nueva decisión y revisión de lo observado, por una autoridad o funcionario diferente al que emitió la resolución de grado; empero al haberse resuelto su impugnación por la misma autoridad que preparó el examen de ascenso, fueron sometidos a una sola instancia, ya que el examen de ascenso en la materia de planeamiento y operaciones, fue elaborada por los docentes de esa asignatura, Rene Calla Astete y Aleida Vargas Peñaranda, a quienes se les derivó su impugnación a las preguntas que ellos mismos elaboraron; emitiendo el Informe de 9 de octubre de 2019, que dio curso a los Autos Motivados 018/2019 de 11 de octubre; y, 042/2019 de 18 de mismo mes, emitidos por la Comisión Máxima de Exámenes de Ascenso Gestión 2019, que confirmaron la agresión denunciada, hecho éste que se encuentra directamente vinculado con su derecho a la educación, puesto que el proceso evaluativo es parte del sistema educativo en igualdad de condiciones, por lo que, al haberse beneficiado ilegalmente a unos estudiantes y perjudicando a otros; se lesionó su derecho a la educación y a la doble instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16