Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
II.5.
II.5. En cumplimiento a los Memorándums 125/19 y 126/19 emitidos por el Departamento Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Policía Boliviana, los docentes de la materia de planeamiento y operaciones René Marcelo Calla Astete y Aleida Vargas Peñaranda, elaboraron el Informe de 9 de octubre de 2019, ante las impugnaciones presentadas por los ahora accionantes y otros, respecto de las preguntas del cuestionario del examen de ascenso, adjuntado al mismo los cuadros detallados del número de pregunta, las observaciones de cada uno de los postulantes, la respuesta correcta, sus respuestas, el análisis y observaciones (fs. 51 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16