SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
II.6.
II.6. La Comisión Máxima de Exámenes de Ascenso 2019, emitió el Auto Motivado 018/2019 de 11 de octubre, en atención a la impugnación planteada por Gonzalo Carrasco Villca, a través del cual desestimó la pretensión del hoy accionante, conforme lo motivadamente expresado por los docentes responsables de la elaboración del banco de preguntas para el examen de ascenso del grado de capitán a mayor, en la materia de planeamiento y operaciones, mediante Informe de 9 de octubre de 2019, debiendo estar a lo establecido en el art. 15 del Reglamento de Exámenes de Ascenso para los capitanes, tenientes, subtenientes, suboficiales, sargentos, cabos, policías y músicos, 2019, (fs. 64 a 65 vta.); y el Auto Motivado 042/2019 de 18 de octubre, en respuesta a la impugnación formulada por Miguel Ángel Ramallo Vargas, por el que se dispuso que por el Departamento Nacional de Seguimiento Académico y Evaluaciones de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza se realice la corrección de la calificación obtenida por el hoy impetrante de tutela, en el examen escrito de la asignatura de planeamiento y operaciones, debiendo consignarse en los registros del sistema informático el puntaje de 50 puntos, calificación que lo mantiene reprobado, desestimando la pretensión en cuanto a las demás preguntas impugnadas; conforme lo motivadamente expresado por los docentes responsables de la elaboración del banco de preguntas para el examen de ascenso del grado de capitán a mayor, en la materia de planeamiento y operaciones, mediante Informe de 9 de octubre de 2019, debiendo estar a lo establecido en el art. 15 del citado Reglamento (fs.61 a 63 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16