Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2019, dirigido a la Comisión de Exámenes de Ascenso gestión 2019, Miguel Ángel Ramallo Vega, presentó impugnación a las preguntas5, 6, 7, 9, 14, 31, 33, 35, 47, 48 de la materia de planeamiento y operaciones y al banco de preguntas de la referida materia (fs. 27 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16