SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
II.7.
II.7. Mediante nota de 5 de noviembre de 2019, el docente de post grado del CEPIES-UMSA, José Luis Barrios Rada, hizo conocer la valoración técnica de prueba de ascenso de capitán a mayor en la materia de planeamiento y operaciones respecto de la evaluación efectuada a Miguel Ángel Ramallo Vega, concluyendo que en algunas preguntas existe mala formulación de sus interrogantes y reactivos, pudiendo generar una ambigüedad y confusión en las respuestas; evidenciando que el instrumento evaluativo aplicado contiene errores en su diseño y en la elaboración de preguntas, no se consideró el principio de una prueba evaluativa de selección múltiple, cual es el de no tener dos respuestas correctas, del análisis de las respuestas incorrectas de la prueba, los docentes hoy demandados dieron como válida dos alternativas flexibilizando la calificación de Everth Sccot Cossio Ortiz y Simón Julio Cuadros Alvarado, debiendo ser este principio uniforme y aplicable a todos los evaluados; recomendado calificar al interesado Miguel Ángel Ramallo Vega de la misma manera que fueron evaluados Everth Sccot Cossio Ortiz y Simón Julio Cuadros Alvarado, dándoles como válidas las respuestas con dos alternativas (fs. 66 a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16