SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
a)
Los impetrantes de tutela a través de su abogado se ratificaron en los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando el mismo en audiencia manifestaron: a) Los exámenes que se toman en centros de altos estudios superiores son objeto de evaluación constante, por lo que, se pidió al perito José Luis Barrios Rada, master titular de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) perteneciente al Centro Psicopedagógico y de Investigación en Educación Superior (CEPIES) UMSA, efectuar una evaluación al examen de referencia, quien hizo un análisis respecto a la forma en la que se presentó el examen y en ese su trabajo pericial estableció que efectivamente en el contenido de aquella evaluación se generó confusión en los postulantes sobre las preguntas realizadas, lo que derivó que en el informe final para algunos de los aspirantes, respecto de la misma pregunta, se les habría concedido un puntaje y para otros no, para algunos una sola opción era válida y a otros se les generó dos opciones permitidas, invalidando el principio más importante de una prueba de selección múltiple, cual es, el de no poder existir dos respuestas correctas; b) Todos los postulantes ingresaron en igualdad de condiciones y no puede generarse una discriminación negativa, toda vez que, a unos se les benefició con dos respuestas correctas y a otros no, por lo que pidieron se tome en cuenta aquel estudio pericial; c) Los postulantes que se beneficiaron con la consideración de dos respuestas válidas ya ascendieron, sin embargo, sus personas continúan perjudicados, no pudiendo ascender y ser restablecidos en sus derechos; d) El derecho a recurrir consiste en que una vez impugnada la decisión, la respuesta a ésta se basó estrictamente en el Informe de las mismas personas que han sido impugnadas; e) Respecto a lo manifestado de que podían activar un recurso, se tiene que contra las decisiones de la Comisión Máxima de Exámenes de Ascenso no existe recurso alguno y además para demostrar aquello se presentó ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza la petición de revisión, instancia que les manifestó que nada podían hacer en virtud de no contar con más recursos. En lo que señalan que debían presentarse ante la misma Comisión, lamentablemente no es así, ya que esa instancia no puede emitir dos Autos Motivados; uno en el cual rechazan las peticiones y otro que apeladas ante ellos mismos los deje sin efecto; f) Una cosa es que se haya pedido aclaración, complementación y enmienda, que no responde a un recurso, porque la respuesta no hace variar el contenido de la decisión, pero eso no se tiene que agotar en la acción de amparo constitucional; y, g) El derecho a la impugnación ha sido infringido porque la decisión producto de la apelación se basa en un 100% en el Informe de los docentes a quienes se les cuestionó a través del recurso de apelación, no habiendo una autoridad independiente e imparcial que revise lo que sus personas consideraron como defectuoso en la formulación del examen y el mismo docente René Marcelo Calla Astete reconoció que sí hubo errores sin intensión de taypeo, pero que no pudo subsanarlos, porque ya estaban elaborados los exámenes.
René Marcelo Calla Astete, docente de la materia de planeamiento y operaciones de la Policía Boliviana, en audiencia refirió que: a) Actualmente se encuentra en servicio pasivo, siendo catedrático en la Academia Nacional de Policías y otras unidades policiales; b) Por medio de un memorándum se le ordenó efectuar doscientas cincuenta preguntas, las que fueron entregadas a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, instancia que procedió al sorteo y elaboración de los exámenes respectivos, donde como docentes no tienen participación alguna; c) Posteriormente mediante un memorándum se le hizo conocer que debía remitir junto a la otra docente, informes respecto lo requerido por los hoy solicitantes de tutela; empero, el estudio y análisis sobre si corresponde o no la impugnación no les compete como docentes, siendo atribución de la Comisión Máxima de Exámenes de Ascenso; y, d) Un tema de examen de ascenso no es educación, donde sí se estaría coartando el tema de educación sería al prohibirles ingresar a la Escuela Superior a objeto de ser parte de los cursos de especialización, de mayores o de coroneles.
En atención a dicho recurso de impugnación, los miembros de la Comisión Máxima de Exámenes de Ascenso de la Policía Boliviana, emitieron el Auto Motivado 042/2019, mediante el cual se dispuso que por el Departamento Nacional de Seguimiento Académico y Evaluaciones de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza se realice la corrección de la calificación obtenida por el hoy impetrante de tutela, en el examen escrito de la asignatura de planeamiento y operaciones, debiendo consignarse en los registros del sistema informático el puntaje de 50 puntos, calificación que lo mantiene reprobado, desestimando la pretensión en cuanto a las demás preguntas impugnadas; conforme lo motivadamente expresado por los docentes responsables de la elaboración del banco de preguntas para el examen de ascenso del grado de capitán a mayor, en la materia de planeamiento y operaciones, mediante Informe de 9 de octubre de 2019, debiendo estar a lo establecido en el art. 15 del citado Reglamento, determinación asumida bajo los siguientes argumentos: a) Mediante Informe de 9 de octubre de 2019, elaborado por René Marcelo Calle Astete y Aleida Vargas Peñaranda, docentes responsables de la elaboración del banco de preguntas para el examen de ascenso de grado de capitán a mayor, en la materia de planeamiento y operaciones se señaló que no corresponde la representación respecto de las preguntas 6, 7, 9, 14, 33, 35, 47, y 48, señalando en cuanto a la pregunta 31 que la respuesta impugnada fue respondida correctamente por el postulante, siendo únicamente procedente en cuanto a la pregunta 5; b) El Informe 32/2019 emitido por el Jefe de la División Registros y Admisiones, Ítalo Marcelo Guarachi Martínez, en su parte pertinente en cuanto al impetrante refirió que el sistema lo calificó con cuarenta y ocho puntos, debiendo asignarse dos puntos ante el pronunciamiento de procedencia por parte de los docentes, manteniendo una calificación de reprobación; c) Mediante Informe 02 de 17 de octubre de 2019, remitido por los docentes responsables de la elaboración del banco de preguntas para el examen de ascenso de grado de capitán a mayor, se tiene que el 9 de octubre de igual año, se hizo entrega del informe donde se respondió a cada una de las observaciones que realizó el impugnante, detallando las preguntas observadas, las respuestas correctas e incorrectas, el análisis de las respuestas y las observaciones pertinentes; y, d) Por Informe Legal 929/2019 elaborado por el Jefe de Asesoría Nacional Jurídica de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, Wilmer Fernando Galves Guzmán, se emitió criterio legal señalando que correspondía únicamente la asignación de dos puntos al impetrante de tutela quien de acuerdo al Informe Técnico mantendría una calificación de reprobación. Bajo ese contexto legal y al amparo del principio de imparcialidad, corresponde que por la Comisión Máxima de Exámenes de Ascenso, se disponga la corrección del puntaje final.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16