SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
Fragmento 18
Ingresando al análisis de los hechos motivo de la presente acción tutelar, el impetrante de tutela centra su demanda señalando que los Vocales ahora accionados desconocieron sus derechos al debido proceso, a la defensa e igualdad procesal, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica, señalando que en apelación dentro del concluido proceso ordinario de acción negatoria y resarcimiento de daños, en ejecución de sentencia y a solicitud de la parte demandante dispusieron conminatoria de desapoderamiento no contemplada en la resolución ejecutoriada, con lo cual se habría, a su criterio, modificado el contenido, la naturaleza jurídica y los alcances del fallo a ser ejecutado, al tratarse de una acción negatoria en la cual no se identifica ningún acto de desposesión y solamente puede darse a emergencia de una demanda reivindicatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no habiéndose dispuesto el desapoderamiento del inmueble al tratarse de una acción negatoria
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- se concluyó que en fase de ejecución, procede el desapoderamiento también con relación a las obligaciones de hacer impuestas en el fallo judicial con calidad de cosa juzgada material, cuando resulta necesaria para que el ejecutante realice la obligación incumplida por el obligado”
- Fragmento 18
- III.2.
- sea bajo prevención de emitirse mandamiento de desapoderamiento
- Fragmento 21