SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
II.3.1.
II.3.1. Por Auto 567-19 de 26 de agosto de 2019, la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Chuquisaca, en mérito a lo solicitado y conforme lo dispuesto por Auto de Vista SCCFI-225/2014, conminó al demandado Dionicio Durán Medrano a abstenerse de ejercer actos perturbatorios del derecho de propiedad de la actora Claudia América Sensano Cardona, y respecto al apercibimiento de desapoderamiento, indicó que el mismo no correspondería considerando la naturaleza jurídica y los alcances de la acción negatoria, más si se considera que en el segundo considerando del Auto de Vista mencionado se hace referencia a la acreditación de la perturbación de un modo abstracto (fs. 506).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no habiéndose dispuesto el desapoderamiento del inmueble al tratarse de una acción negatoria
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- se concluyó que en fase de ejecución, procede el desapoderamiento también con relación a las obligaciones de hacer impuestas en el fallo judicial con calidad de cosa juzgada material, cuando resulta necesaria para que el ejecutante realice la obligación incumplida por el obligado”
- Fragmento 18
- III.2.
- sea bajo prevención de emitirse mandamiento de desapoderamiento
- Fragmento 21