Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó la acción de amparo constitucional interpuesta; y ante las consultas de la Sala Constitucional, indicó que luego de la demanda se logró inscribir en Derechos Reales (DD.RR.) 38 750 m2 y que el mismo vive en el lugar; sin embargo, existe la imposibilidad de desapoderar algo que es totalmente general y la venta a la que se hace referencia se la efectuó después de la anulación del proyecto de urbanización; por otro lado, de acuerdo a la Alcaldía el inmueble es rústico y para ser individualizado necesariamente tendría que realizarse demanda de deslinde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no habiéndose dispuesto el desapoderamiento del inmueble al tratarse de una acción negatoria
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- se concluyó que en fase de ejecución, procede el desapoderamiento también con relación a las obligaciones de hacer impuestas en el fallo judicial con calidad de cosa juzgada material, cuando resulta necesaria para que el ejecutante realice la obligación incumplida por el obligado”
- Fragmento 18
- III.2.
- sea bajo prevención de emitirse mandamiento de desapoderamiento
- Fragmento 21