Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
II.2.2.
II.2.2. Por Auto de Vista SCCFI-225/2014 de 12 de mayo, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó parcialmente la Sentencia 04/2014 y en consecuencia declaró probada en parte la demanda, disponiendo que el demandado se abstenga de ejercer hechos perturbatorios del derecho de propiedad de la actora, declarándose no ha lugar a los daños y perjuicios por no haberse acreditado los mismos (fs. 279 a 280 vta.); interpuesto el recurso de casación el 4 de junio de 2014 (fs. 285 a 288 vta.); fue resuelto por AS 463/2014 de 22 agosto, declarándose infundado el recurso de casación en la forma y en fondo (fs. 305 a 309).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no habiéndose dispuesto el desapoderamiento del inmueble al tratarse de una acción negatoria
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- se concluyó que en fase de ejecución, procede el desapoderamiento también con relación a las obligaciones de hacer impuestas en el fallo judicial con calidad de cosa juzgada material, cuando resulta necesaria para que el ejecutante realice la obligación incumplida por el obligado”
- Fragmento 18
- III.2.
- sea bajo prevención de emitirse mandamiento de desapoderamiento
- Fragmento 21