SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
II.1.
II.1. El 18 de diciembre de 2012, María Leticia Ferreira Torrez en representación de Claudia América Sensano Cardona, planteó demanda de acción negatoria y resarcimiento del daño contra Dionicio Durán Medrano (fs. 61 a 62 vta.); la cual mediante Sentencia 40/2013 de 6 de septiembre, fue declarada improbada, así como la excepción perentoria de falta de acción y derecho (fs. 219 a 221); el 26 de septiembre de 2013, Claudia América Sensano Cardona, interpuso recurso de apelación contra dicha Sentencia (fs. 223 a 224 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista SCCFI-533/2013 de 1 de noviembre, a través del cual la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, anuló la sentencia, disponiendo que la Jueza a quo emita nuevo pronunciamiento (fs. 245 a 246).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no habiéndose dispuesto el desapoderamiento del inmueble al tratarse de una acción negatoria
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- se concluyó que en fase de ejecución, procede el desapoderamiento también con relación a las obligaciones de hacer impuestas en el fallo judicial con calidad de cosa juzgada material, cuando resulta necesaria para que el ejecutante realice la obligación incumplida por el obligado”
- Fragmento 18
- III.2.
- sea bajo prevención de emitirse mandamiento de desapoderamiento
- Fragmento 21