Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
II.3.2.
II.3.2. La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolviendo el recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 510 a 515 vta.), emitió el Auto de Vista SCCI-307/2019 de 2 de octubre, a través del cual revocó en parte el Auto 567-19 y en el fondo dispuso que la conminatoria ordenada por la a quo, sea bajo prevención de emitirse mandamiento de desapoderamiento, que deberá librar la Jueza de mérito ante el incumplimiento de la conminatoria, manteniendo incólume el resto de la resolución recurrida (fs. 669 a 671 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no habiéndose dispuesto el desapoderamiento del inmueble al tratarse de una acción negatoria
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- se concluyó que en fase de ejecución, procede el desapoderamiento también con relación a las obligaciones de hacer impuestas en el fallo judicial con calidad de cosa juzgada material, cuando resulta necesaria para que el ejecutante realice la obligación incumplida por el obligado”
- Fragmento 18
- III.2.
- sea bajo prevención de emitirse mandamiento de desapoderamiento
- Fragmento 21