Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
II.3.
II.3. El 16 de agosto de 2019, Claudia América Sensano Cardona, en ejecución del Auto de Vista SCCFI-225/2014, solicitó cumplimiento del mismo, alegando que los actos perturbatorios ejecutados por Dionicio Duran Medrano para impedir el ejercicio de su derecho propietario sobre los lotes de terreno, continuarían a la fecha, incumplió lo dispuesto por dicha Resolución; por lo que, solicitó que se conmine al demandado que se abstenga de continuar perturbando su derecho vía posesión de hecho arbitraria e ilegal de los mismos juntamente con su familiar, bajo apercibimiento de desapoderamiento (fs. 500 a 505).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no habiéndose dispuesto el desapoderamiento del inmueble al tratarse de una acción negatoria
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- se concluyó que en fase de ejecución, procede el desapoderamiento también con relación a las obligaciones de hacer impuestas en el fallo judicial con calidad de cosa juzgada material, cuando resulta necesaria para que el ejecutante realice la obligación incumplida por el obligado”
- Fragmento 18
- III.2.
- sea bajo prevención de emitirse mandamiento de desapoderamiento
- Fragmento 21