SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

III.2.

           De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el 18 de diciembre de 2012, Claudia América Sensano Cardona hoy tercera interesada interpuso proceso ordinario de acción negatoria y resarcimiento de daños contra el ahora peticionante de tutela, Dionicio Durán Medrano, emitiéndose la Sentencia 40/2013 de 6 de septiembre, a través de la cual la jueza a quo declaró improbada la misma, así como la excepción perentoria de falta de acción y derecho; interpuesto el recurso de apelación por la demandante del proceso el 26 de septiembre de 2013, fue resuelto por Auto de Vista SCCFI-533/2013 de 1 de noviembre, a través del cual la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, anuló la sentencia, disponiendo que la Jueza de primera instancia emita nuevo pronunciamiento de sentencia; en cumplimiento de dicha determinación la Jueza de Partido Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Chuquisaca, emitió la Sentencia 04/2014 de 16 de enero, declarado improbada la demanda y en consecuencia no haber lugar a declarar la inexistencia de derechos a favor del demandado Dionicio Durán Medrano respecto al inmueble objeto de la litis de los cincuenta y un lotes de terreno urbano situado en la zona de Ckara Puncu, urbanización “San Juan Bautista” con una superficie total de 20.465,11 m2, ni a disponerse el cese de molestias o perturbaciones ni el pago de daños y perjuicios e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho.

           Luego que la demandante interpusiera el 31 de enero de 2014, recurso de apelación, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto de Vista SCCFI-225/2014 de 12 de mayo, revocó parcialmente la Sentencia 04/2014 y en consecuencia declaró probada en parte la demanda, disponiendo que el demandado se abstenga de ejercer hechos perturbatorios del derecho de propiedad de la actora, declarándose no ha lugar a los daños y perjuicios por no haberse acreditado los mismos e interpuesto el recurso de casación el 4 de junio de 2014, fue resuelto por AS 463/2014 de 22 agosto, declarándose infundado el recurso de casación en la forma y en fondo.

           Posteriormente, en ejecución del Auto de Vista SCCFI-225/2014, la demandante Claudia América Sensano Cardona, el 16 de agosto de 2019 solicitó cumplimiento de la referida sentencia, haciendo conocer a la jueza a quo sobre la continuidad de actos perturbatorios ejecutados por Dionicio Duran Medrano -ahora accionante-, para impedir el ejercicio de su derecho propietario sobre los lotes de terreno, con lo que a su criterio se estaría incumpliendo lo dispuesto por dicha Resolución; por lo que, solicitó que se conmine al demandado que se abstenga de continuar perturbando su derecho vía posesión de hecho arbitraria e ilegal de los mismos juntamente con su familiar, bajo apercibimiento de desapoderamiento.