Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
II.2.
II.2. La Jueza de Partido en lo Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Chuquisaca, emitió la Sentencia 04/2014 de 16 de enero, a través de la cual declaró improbada la demanda y en consecuencia no haber lugar a declarar la inexistencia de derechos a favor del demandado Dionicio Durán Medrano respecto al inmueble objeto de la litis de los cincuenta y un lotes de terreno urbano sito en la zona de Ckara Puncu, urbanización “San Juan Bautista” con una superficie total de 20.465,11 m2, ni a disponerse el cese de molestias o perturbaciones ni el pago de daños y perjuicios e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho (fs. 254 a 255 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no habiéndose dispuesto el desapoderamiento del inmueble al tratarse de una acción negatoria
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- se concluyó que en fase de ejecución, procede el desapoderamiento también con relación a las obligaciones de hacer impuestas en el fallo judicial con calidad de cosa juzgada material, cuando resulta necesaria para que el ejecutante realice la obligación incumplida por el obligado”
- Fragmento 18
- III.2.
- sea bajo prevención de emitirse mandamiento de desapoderamiento
- Fragmento 21