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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3

    Fecha: 16-Nov-2020

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
    • el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’”, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
    • decisión sin motivación’
    • fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
    • La fundamentación
    • toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
    • En cuanto a la motivación
    • debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
    • valoración de la prueba
    • en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • III.3.1 Sobre la lesión del derecho al debido proceso
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 6)
    • 7)
    • 8)
    • 9)
    • 10)
    • 11)
    • 12)
    • 14)
    • 16)
    • 17)
    • 18)
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • III.3.2 Sobre la lesión del derecho a la justicia y al principio de legalidad
    • CONFIRMAR

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