SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

ii)

ii)       Sobre el segundo agravio, respecto a que el hecho denunciado se adecúa al art. 181.2 nonies del CTB, no siendo necesario que se cumpla lo preceptuado en el numeral 4 de dicha normativa, así como la contraposición de la declaración de los encausados, con relación a que la mercancía no pretendía
ser exportada, pese a encontrarse en zona de riesgo sin documentación que respalde su distribución y transporte en territorio nacional; se indicó que, los actos investigativos se circunscribieron a establecer si la mercadería se encontraba regulada para su envío fuera del país; empero, no se realizaron diligencias para demostrar que el azúcar comisada era dirigida específicamente a la exportación; toda vez que, no se acreditó que tal producto haya tenido como objeto dicho fin; no se identificó con documentos o actos investigativos idóneos que la mercancía retenida estuviera relacionada con aquellas consideradas prohibidas o suspendidas de exportación; y, al no establecerse estos dos aspectos, menos se podría señalar que se haya podido intentar extraer, almacenar y transportar productos vedados de exportación dentro de un espacio de 50 Km desde la frontera. Entonces se tiene que la Resolución ahora cuestionada motivó su pronunciamiento respecto al referido agravio.