SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
9)
9) Cursa informe del Jefe de la sección Cartografía Digital del IGM, que informa sobre la ubicación geográfica de la comunidad Chaguaya Centro del precitado departamento, mediante el cual se puede establecer que la distancia por carretera hasta la frontera con el Perú se encuentra fuera de los 50 Km; del mismo modo, se tiene otro informe de 10 de noviembre de 2017, emitida por el mismo funcionario militar por el cual se determina que la distancia por la carretera hasta la frontera con dicho país, se encuentra fuera de los 50 Km, máxime cuando no se cuenta con plena certeza de que aquellos productos serían transportados al exterior del territorio nacional a momento de la intervención del vehículo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’”, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 Sobre la lesión del derecho al debido proceso
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- 14)
- 16)
- 17)
- 18)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.3.2 Sobre la lesión del derecho a la justicia y al principio de legalidad
- CONFIRMAR