SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 119 a 122, denegó la tutela solicitada, considerando los siguientes fundamentos: i) De la revisión del expediente constitucional, se infiere que se cumplieron los principios de inmediatez y subsidiariedad; ii) No se establece de antecedentes que la entidad demandante -ahora accionante-, pese a tener la posibilidad de acotar con medios y elementos de prueba de acuerdo al art. 306 del CPP, que aportaran mayores actuaciones por la que se establezca la probabilidad de autoría de la supuesta comisión de un hecho delictivo, salvo algunos documentos, que a efectos del art. 323 del mismo cuerpo normativo, obliga al Ministerio Público a que en el plazo de cinco días deba concluir la fase investigativa con el encausado -hoy tercer interesado-, dando lugar a que se presente el sobreseimiento que posteriormente fue confirmado por la autoridad accionada; iii) Sobre los criterios de autorestricción para la interpretación de la legalidad ordinaria, respecto a los “57 Km” según expresan los informes, debió explicarse por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica, identificando las reglas de interpretación que fueron omitidas; con relación al mismo, se considera que la decisión del Ministerio Público no fue arbitraria, dado que desglosa la actividad de la proposición probatoria prevista en el art. 306 del CPP; iv) Con referencia a la falta de motivación y fundamentación, se estableció en diferentes fallos constitucionales que la fundamentación identifica aquella razón suficiente que la autoridad jurisdiccional o administrativa aplica al momento de resolver un caso concreto, acudiendo al empleo de las normas vigentes sustantivas y procesales; elemento que en este caso tiene su razón de ser en los medios de prueba presentados por los terceros interesados, que fueron objeto de una investigación penal establecidas en declaraciones testificales, documentales, literales, inspección técnica ocular, reconstrucción, entre otras; por lo que, no se evidencia que se hubiera quebrantado alguna regla de motivación o fundamentación o que el fallo sea incongruente, advirtiéndose el nexo de causalidad entre lo que se pretendió por el “querellante” y lo que se está resolviendo; y, v) El Tribunal Constitucional Plurinacional, en diferentes sentencias, estableció que la fundamentación y motivación no debe ser bastante ampulosa sino que debe ser clara, cierta y efectiva, que pueda satisfacer la resolución, siendo entendible en su razonamiento; sentido en el cual, no se advierte arbitrariedad o desconocimiento al debido proceso.