SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 119 a 122, denegó la tutela solicitada, considerando los siguientes fundamentos: i) De la revisión del expediente constitucional, se infiere que se cumplieron los principios de inmediatez y subsidiariedad; ii) No se establece de antecedentes que la entidad demandante -ahora accionante-, pese a tener la posibilidad de acotar con medios y elementos de prueba de acuerdo al art. 306 del CPP, que aportaran mayores actuaciones por la que se establezca la probabilidad de autoría de la supuesta comisión de un hecho delictivo, salvo algunos documentos, que a efectos del art. 323 del mismo cuerpo normativo, obliga al Ministerio Público a que en el plazo de cinco días deba concluir la fase investigativa con el encausado -hoy tercer interesado-, dando lugar a que se presente el sobreseimiento que posteriormente fue confirmado por la autoridad accionada; iii) Sobre los criterios de autorestricción para la interpretación de la legalidad ordinaria, respecto a los “57 Km” según expresan los informes, debió explicarse por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica, identificando las reglas de interpretación que fueron omitidas; con relación al mismo, se considera que la decisión del Ministerio Público no fue arbitraria, dado que desglosa la actividad de la proposición probatoria prevista en el art. 306 del CPP; iv) Con referencia a la falta de motivación y fundamentación, se estableció en diferentes fallos constitucionales que la fundamentación identifica aquella razón suficiente que la autoridad jurisdiccional o administrativa aplica al momento de resolver un caso concreto, acudiendo al empleo de las normas vigentes sustantivas y procesales; elemento que en este caso tiene su razón de ser en los medios de prueba presentados por los terceros interesados, que fueron objeto de una investigación penal establecidas en declaraciones testificales, documentales, literales, inspección técnica ocular, reconstrucción, entre otras; por lo que, no se evidencia que se hubiera quebrantado alguna regla de motivación o fundamentación o que el fallo sea incongruente, advirtiéndose el nexo de causalidad entre lo que se pretendió por el “querellante” y lo que se está resolviendo; y, v) El Tribunal Constitucional Plurinacional, en diferentes sentencias, estableció que la fundamentación y motivación no debe ser bastante ampulosa sino que debe ser clara, cierta y efectiva, que pueda satisfacer la resolución, siendo entendible en su razonamiento; sentido en el cual, no se advierte arbitrariedad o desconocimiento al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’”, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 Sobre la lesión del derecho al debido proceso
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- 14)
- 16)
- 17)
- 18)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.3.2 Sobre la lesión del derecho a la justicia y al principio de legalidad
- CONFIRMAR