SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

c)

c) No es relevante determinar la legalidad o no de la compra de los productos a ser exportados, aspecto no considerado en el tipo penal denunciado; por lo que, no se advierte una debida fundamentación y valoración de los indicios acumulados en etapa de investigación; de igual forma, la exportación de azúcar
de caña requiere de una licencia emitida por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones según la Ley 307, DS 1554
y Resolución Ministerial 0081/2013, debiendo considerarse que la localidad de Chaguaya Centro del departamento de La Paz se encuentra declarada como zona de riesgo; asimismo, el desconocimiento de conceptos conlleva problemas semánticos para la interpretación y aplicación del tipo penal en cuestión, situación que se ve en la resolución de rechazo, además que no se considera que el mismo art. 181 nonies del CTB, al hacer referencia a la autorización correspondiente, se remite a la norma que regula la exportación de azúcar; por lo que, el hecho suscitado se constituye en delito, aspecto así ratificado materialmente por Informe Técnico del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones requerido por la Fiscalía; tampoco se evaluó debidamente lo expresado en la nota
AN-GNNGC-DTANC-C- 567/2017 de 16 de junio, emitida por
la Gerencia Nacional de Normas de la AN concerniente a la normativa sobre suspensión de manera excepcional y temporal de la exportación de azúcar y caña de azúcar; además que no se demostró licencia para exportar ese producto, mismo que es otorgado por el aludido Viceministerio.